Se aprueba el “Manual de Gestión Responsable de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario y Promoción Agroforestal en Áreas Periurbanas”.
Novedades Legislativas
Se adhiere la Provincia de Córdoba a la Emergencia Pública en materia sanitaria, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley N° 27541, artículos 1°, 64 a 85 y concordantes, el Decreto N° 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, y a las demás normativas que en ese marco se dicten por el Gobierno Nacional, con las adecuaciones que resulten pertinentes a la situación provincial.
Se prorroga hasta el 31 de MAYO de 2020 todas las habilitaciones anuales cuyos vencimientos operen entre el 17 de marzo y el 30 de abril de 2020 inclusive, de los Registros de los Aplicadores Terrestres (incluyendo equipos autopropulsados, de arrastre y mochilas), de los Aplicadores Aéreos, de los Asesores Fitosanitarios, de Centros de Acopio Principal, de Expendedores (Expendios con Depósitos, Expendios sin Depósitos y Depósitos de Agroquímicos) y de Elaboradores, Fraccionadores, Formuladores de productos químicos o biológicos de uso agropecuarios.
Se autoriza por el plazo que dure la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional (DNU) Nº 297/2020 a recepcionar digitalmente toda la documentación pertinente a fin de realizar los trámites de inscripciones y/o habilitaciones anuales de los Registros de los Aplicadores Terrestres, de Aplicadores Aéreos, de Asesores Fitosanitarios, de Centros de Acopio Principal, de Expendedores y de Elaboradores, Fraccionadores, Formuladores de productos químicos o biológicos de uso agropecuarios establecidos en la Ley Nº 9164 y su Decreto Reglamentario Nº 132/05.
PRÓRROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie Merluza Común (Merlucius hubbsi) en aguas de la Reserva Pesquera Rionegrina para el año 2020, en Diez Mil Ochocientas Toneladas (10.800 ton), incluyendo descartes.
Se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20, por la cual se prorrogó de manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de los certificados y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos en trámite ante la Agencia de Protección Ambiental
Se prorroga, de manera excepcional y por el término de noventa (90) días corridos, la vigencia de los permisos correspondientes al Área Ambiental Buenos Aires Centro cuyo vencimiento haya operado entre los días 20 de marzo y 15 de mayo de 2020
Se modifica la Ley 2624 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de La Pampa.
Se crea el “Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria”
Aprobar Diversos Protocolos de Contingencia COVID -19 para el sistema de salud en la Provincia
Establece organigrama con misiones y funciones en materia ambiental para la Secretaria de Malvinas, Antartida y Atlantico Sur
Las prestadoras de servicios de salud pública y/o privada que mediante instalaciones y/o
establecimientos transitorios, en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, generen
eventualmente residuos peligrosos (Y1) y desechos clinicos resultantes de la atención médica, deberan cumplir con el “Procedimiento para la AUTORIZACIÓN MANIFIESTOS LEY N° 24.051” que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida. Todo ello en el marco de la Ley N° 24.051.
Se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, plazo que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica.-
Se considera a los fines de la regalía prevista en el artículo 43° y concordantes de la Ley Q N° 2952, como usos especiales o privativos de las aguas del dominio público y demás bienes integrantes del dominio público hídrico, a la Industria Hidrocarburífera.
Se suspende la actividad de Caza deportiva Mayor y Menor que se practica dentro de la jurisdicción de la provincia de Río Negro, a partir de la fecha del presente acto administrativo y hasta tanto el Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro y las Autoridades Sanitarias lo consideren pertinente.
Se PROHÍBE TOTALMENTE el ingreso de visitantes a todas las Áreas Naturales Protegidas de la provincia de Río Negro, a partir de la fecha del presente acto administrativo y hasta tanto el Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro y las Autoridades Sanitarias lo consideren pertinente. Y se suspende la realización de toda actividad turística, recreativa, cultural y/o social en las Áreas mencionadas.
Se rectifica el apartado "D" del subtitulo "DETERMINACIÓN DE TASA DECRETO M 656/04" del Anexo V Resolución N° 002/ 2020 de fecha 03.01.2020.
Se declara "ZONA CALMA LIBRE DE PIROTECNIA", a las áreas que comprenden un radio de 100 metros de distancia de las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur, Lago Lugano, Ecoparque y hospitales, donde se prohíbe el uso de todo tipo de artificios pirotécnicos con efecto audible y se prohíbe en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso de categorías de artificios pirotécnicos según lo establecido en el “Glosario de Artificios Pirotécnicos“ de ANMaC.