Se modifica el decreto 274/12 reglamentario del regimen de tierras rurales
Novedades Legislativas
Apruebase el Convenio Ampliatorio de Participación en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales ( PERMER) y sus Anexos I y II, suscriptos en fecha 28 de Marzo de 2016 entre el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la Provincia de Jujuy
Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de
Comunicaciones Móviles. Se establecen criterios para la instalacion de antenas en edificios públicos y se ordena realizar mediciones de radiaciones no-ionizantes.
Aprobar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1g, 1h, 1i y 2, forman parte integrante del presente Decreto.
Se permite, en aguas de jurisdicción provincial, en el ejercicio de la pesca deportiva y en cualquiera de sus modalidades, la extracción de hasta veinte (20) ejemplares de la especie pejerrey (Odontesthes bonariensis), cuya talla mínima es la establecida y vigente para esta especie, dejando sin efecto los alcances de la Resolucion Nº 860/09 DGRN.
Se prohibe a partir del año de la promulgación de la presente ley, en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, la producción, comercialización o cesión gratuita de esfigmomanó- metros de columna de mercurio para la evaluación de la tensión arterial y los termómetros, como así también de cualquier otro instrumento de uso medicinal que contenga dicho metal, destinados al público en general, en las diversas áreas comprendidas en el arte de curar, referidas tanto a la atención médica del hombre como a la atención médica veterinaria.
Se habilita la Pesca Deportiva de Pejerrey en Laguna del Plata, en las modalidades embarcados o desde la costa, desde el 01 de Junio de 2016 al 31 de Agosto de 2016 y se fijan los cupos máximos de pesca.
Se habilita la CAZA DEPORTIVA MENOR Y MAYOR TEMPORADA 2016 de Especies de la Fauna Silvestre en el territorio de la Provincia de Córdoba, con excepción de las zonas de veda determinadas en el artículo 7° de la presente Resolución.
Se habilita la Caza Comercial de la Liebre Europea (Lepus europaeus),estableciéndose para la presente temporada 2016 un cupo total de caza de Ochenta mil (80.000) ejemplares y un peso mínimo de tres mil gramos (3.000 gr.) para la pieza entera cazada.
Se modifican los Anexos III y IV de la Resolución N° 52/2016 complementaria al Decreto N° 317/2016, en cuanto a los listados de productores agropecuarios y se aprueban los listados de productores agropecuarios afectados por el fenómeno de anegamientos de suelos por lluvias extraordinarias, declarados en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario mediante Decreto N° 317/2016.
Se crea la “Mesa Provincial de la Cadena Cárnica”, organismo de asesoramiento y consulta del Señor Ministro de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Córdoba en todas aquellas cuestiones atinentes a la cadena de carnes.
Se dispone la prorroga por el término de noventa (90) días hábiles para el pago de las obligaciones correspondientes a la cuarta cuota del Canon por Uso Industrial - período 2015-4, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Área de Preservación y Control del Recurso, quedando como nueva fecha de vencimiento el día 09 de Agosto de 2016
Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos
que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que se establecen en el Anexo I
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhiere a la Ley Nacional N° 24.605, que tiene por finalidad declarar el 27 de septiembre de cada año como el "Día de la Conciencia Ambiental".
Solicitud de autorización para la importación de productos de compuestos de feromonas para el control de la plaga Lobesia Botrana
Sustitúyase el Artículo 8 de la Resolución ACUMAR N° 805/2013 Comité Académico
Asesor (CAA) de la ACUMAR por el siguiente texto: "....El Comité se expedirá mediante informes escritos los cuales contendrán las propuestas y conclusiones técnicas a las que se haya arribado, los que deberán ser elevados por el Coordinador al CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR para su consideración. Los informes no tendrán carácter vinculante y deberán ser suscriptos por la totalidad de los miembros integrantes del Comité..."
Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución ACUMAR N° 661/2012 por el siguiente texto:
“....Créanse en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y
ADECUACIÓN AMBIENTAL de la ACUMAR, el REGISTRO DE PÓLIZAS DE SEGURO AMBIENTAL y el REGISTRO DE CONTINGENCIAS AMBIENTALES..."