ESTABLECER el monto del Canon para Uso de las Aguas Pública para la Actividad Agrícola (cultivo de arroz)
Novedades Legislativas
Increméntanse a partir del 1° de
noviembre de 2014 las indemnizaciones emergentes
de la Resolución Conjunta N° 392 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA y N° 108 de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA
de fecha 30 de abril de 2014, correspondientes a
los Anexos II, III, IV y V del Decreto N° 860 de 1996
Se establece que toda concesión de uso de agua que figure inscripta en el actual Padrón de Usuarios del Registro y Catastro General de Agua, como uso agrícola y dicha propiedad, lote, parcela, fundo sea igual o menor a diez mil metros cuadrados (10.000 m2), se registrará de oficio en uso abastecimiento de poblaciones, en un todo de acuerdo con Libro Segundo, Usos Especiales en Particular, Título Primero, Abastecimiento de Poblaciones, Ley Nº190 L, antes Ley Nº 4392.-
En cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 20 de la reglamentación del Código de Aguas, se consideran efluentes y/o aguas residuales industriales y/o hidrocarburos capaces de contaminar directa o indirectamente a los recursos hídricos superficiales y subterráneos, a los provenientes de las siguientes actividades y/o acciones.
Se aprueba la formula para el cálculo del monto que se deberá abonar en concepto de Canon de Uso y Preservación de los Cuerpos Receptores Hídricos establecido en el Art. 172 del Código de Aguas y en el parágrafo 25 del Anexo I del Decreto Nº 1093/ 10, aplicable a todas aquellas actividades empadronadas en el Registro de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos, creado en el Art. 171 del Código de Aguas ( Industrias y Actividades Hidrocarburíferas).
Se aprueba el proyecto de Parque Industrial de la localidad de Catriel, de la Provincia de Río Negro.
Se tiene por realizada la Audiencia Publica dentro del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para la Reactivación del Módulo Experimental para Enriquecimiento de Uranio, en adelante denominado “Mock-up”, del Complejo Tecnológico Pilcaniyeu (CTP), situado en el Departamento Pilcaniyeu de la Provincia de Río Negro, presentado por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).
Apruébase el Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur, suscripto en la ciudad de Ginebra —Confederación Suiza— el 1° de septiembre de 1994
Plan de Control y Prevención de la Laringotraqueítis Infecciosa Aviar. Se
aprueba el Plan de Control y Prevención de la Laringotraqueítis Infecciosa Aviar en todo el Territorio
Nacional.
Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJADORES SALUDABLES”,
en adelante denominado el “PROGRAMA”, que administrará y ejecutará esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).