Modificación de la Ley de Ministerios. Establece el despacho de los negocios administrativos a cargo de Ministros Secretarios, con funciones en los siguientes Ministerios.........Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable. y las Secretarias de Estado del Poder Ejecutivo: Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas.
Novedades Legislativas
a Ley incorpora los procesos de gestión de RSU, como así también la regulación de la actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la figura "HIGIENE URBANA" dentro del Código de Planeamiento Urbano y el Código de Edificación
Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar contratos e instrumentar las
obras necesarias para la construcción, instalación, puesta en funcionamiento,
operación y mantenimiento de una planta de tratamiento integral y de recuperación de
residuos sólidos urbanos por el método de separación mecánico biológica, por un
plazo de diez (10) años, prorrogable por diez (10) años más, en forma automática a su
vencimiento, sin necesidad de ratificación por las partes
Aprobar el Informe de la Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo denominado “Responsabilidad Profesional de los Ingenieros Especializados y Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo”. El pronunciamiento se refiere a las obligaciones impuestas en materia de H&ST por la Ley 19.587 y la Ley 4497 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2014 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos 2001, 2002 y 2003, que se encontraren con la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de mercancías peligrosas al día 31 de diciembre de 2013
Aprobar el calendario de vencimientos primer trimestre del año 2014, para la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluente
Se establecen los montos de arancelamiento para el Registro Provincial de Consultores Ambientales (REPCA) para el año 2014. Modifica el artículo 8º de la Resolución Nº 088 de fecha 12 de marzo de 2012, cuyos montos del arancelamiento para el Registro Provincial de Consultores Ambientales (REPCA) establecia.
por la cual se rectifica el ANEXO I de la Resolución CNRT Nº 404 de fecha 30 de agosto de 2013, sólo en lo concerniente a los valores de referencia para la medición de la frecuencia cardíaca del personal a evaluar
Se implementa el “Sistema de predespacho de bovinos, bubalinos y ciervos a faena con destino a la UNIÓN EUROPEA por auto gestión a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA)”, conforme lo previsto en el Anexo VI de la Resolución Nº 553 del 18 de agosto de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Se adhiere al régimen de promoción de las inversiones forestales y a sus prorrogas (Leyes 25080 y 26432)
Se establece que los Administradores de Consorcios deberán realizar el Curso de Separación de Residuos gratuito impartido por Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural.
Sustancias que agotan la capa de ozono. Definición de sustancias. Modifica resolución 953/2004.
Aprueba el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”. Formularios.
Aprueba los Convenios de Articulación del Programa de Capacitación para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES celebrados por la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE con el Centro Integral de Formación-Centros de Estudios y Transporte (CIF-CET) y con la Fundación para la Formación Profesional en el Transporte (FPT). Prorroga hasta el día 1 de enero de 2014 el plazo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución APT Nº 368/12, según el Artículo 1º de la Resolución APT Nº 156/13.
La Licencia de Conducir Clase E3 será exigible a partir del día siguiente al de los vencimientos de las licencias que estén actualmente vigentes, comenzando por las que vencieren a partir del día 2 de enero de 2014, y sucesivamente.
Se aclara que la Clase E.3, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Título I del Anexo II del Decreto Nº 532/09, involucra a todos los “vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas”, de modo tal que el presupuesto que determina la exigibilidad de esa Clase en la Licencia de Conducir está vinculado con la actividad a la que se lo destina, y no con las características particulares de cada vehículo, sin requerir asimismo que la actividad en cuestión se realice de forma habitual o profesional.
Preservación de recurso de aire y control de contaminación atmosférica. Límites admisibles para el contaminante benceno. Modifica Decreto 198/2006.
La norma establece que los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme lo prevé la ley 25.467, y que reciben financiamiento del Estado nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado. Esta producción científico-tecnológica abarcará al conjunto de documentos (artículos de revistas, trabajos técnico-científicos, tesis académicas, entre otros), que sean resultado de la realización de actividades de investigación.
Si incorporan sanciones a la Ley 26.659 referida a la explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 2103/13 modifica la Ley 26.168 en su artículo 2, otorgandole rango de Secretario de Estado al titular de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo, eliminando a su vez el requisito de que dicho funcionario deba ser el Secretario de Ambiente o máxima autoridad ambiental de la Nación. Se envìa el Decreto a la Comisión Bicameral del Congreso para su convalidación
Declárese lugar histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, al pozo de petróleo Nº 1, ubicado en la ciudad de Plaza Huincul, provincia del Neuquén.