Prohíbese la venta, expendio o suministro de determinados productos con solventes a menores de edad.
Novedades Legislativas
Sustitúyesen articulos de la Resolución Nº 49 de fecha 20 de septiembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y apruébase el Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2015, que como Anexo forma parte integrante de la misma y que deberá ser presentado por los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, a los fines de actualizar su inscripción, antes del 31 de octubre de 2014, en soporte papel y digital, bajo apercibimiento de lo previsto por el Artículo 29 del Decreto Nº 1.277/12.
Debido a las circunstancias que singularizan el conflicto de competencia negativa suscitado entre los magistrados intervinientes- Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Moròn, ambos con asiento en la Provincia de Buenos Aires-, no puede prescindirse de considerar los decisivos elementos de la causa consistentes en que, aùn cuando la decisiòn administrativa impugnada proviene de la actuacion de un organismo local- El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires-, la curtiembre sancionada se encuentra asentada en el terriotorio de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el especial Polo Industrial de Lanùs, cuyo àmbito se encuentra sujeto al control y fiscalizaciòn de la ACUMAR; en que esa empresa recurrente se halla registrada bajo el Nº 624 del pùblico listado o cuadro de industrias declaradas "agentes contaminantes"; y en que, ademàs, dicha peticionaria acredita la aprobacion de un "progama de reconversion industrial (PRI), bajo Nº 425" segùn puede verse en la pagina web de la Autoridad de Cuenca matanza Riachuelo. Por lo tanto, sobre la base de la plataforma factica mencionada, la intervenciòn del Juzgado Federal de Moron Nº 2 deviene insoslayable, con arreglo al genuino alcance de la competencia asignada en la sentencia dictada por el Tribunal en la causa "Mendoza, con fecha 8/7/2008 (Fallos:331:1622), como tambièn de la regla fijada en el considerando 5º del pronunciamiento de fecha 10/11/2009 (Fallos: 332:2522) en ese mismo asunto, que desplaza la comptetencia ordinaria a favor de la justicia federal indicada en procesos que exhiben un contenido que està - expresa o implicitamente- comprendido dentro de los mandatos impuestos a la ACUMAR y cuya ejecucion de sentencia fue encomendada al juzgado indicado.
En el caso, frente a la confluencia jurisdiccional que suscita la naturaleza de las infracciones verificadas- sanciones de multa por haber almacenado residuos especiales en recintos no separados, por no contar con un sistema de recolecciòn y concentraciòn de posibles derrames, por no llevar un libro de operaciones, y por carecer de la declaracion jurada de residuos especiales y su habilitacion, todo ello en infraccion a la Ley Provincial 11-720, de Generacion, Manipulacion, Almacenamiento, Transprote, Tratamiento y Disposicion FInal de Residuos Especiales-, la prevalencia del cometido asignado a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo por medio de la Ley 26.168, a la que adhirio la Provincia de Buenos Aires mediante Ley 13.642, como tambièn la unidad de Jurisdicciòn originaria, revisora y por vìa de litispendencia puesta en manos del magistrado federal indicado- Juzgado Federal en lo Criminal Nº 2 de Moròn- en el marco de la implementaciòn del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca, justifican suficientemente poner a su cargo el conocimiento de este asunto.
Establece un regimen de promocion para la reconversión productiva de la provincia.
Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días, el plazo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 0277/14, determinado para que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, permisos e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo
Se delega en la Secretaría de Ambiente, la facultad de instrumentar el procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, como así también del Estudio de Impacto Ambiental y de la Licencia Ambiental previstos en el Capitulo IV de la Ley Provincial N° 10.208 de Política Ambiental Provincial,
Prorroga de Caza Comercial de la Liebre Europea
La Provincia de San Juan se adhiere a la Ley Nacional N° 24.605, que declara “Día Nacional de la Conciencia Ambiental”, el 27 de Septiembre de cada año.
Se aprueban las normas de calidad del servicio publico y sanciones aplicables a las Cooperativas Concesionarias del Servicio Publico de Distribución de Energía de la Provincia de Córdoba
Modifica la Resolución General AFIP Nº 3424/2012 por la cual se creo el “Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables” (RegistraRSE), cuyo principal objetivo es el reconocimiento público de aquellos contribuyentes que, en virtud de su compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental.
Se crea el Programa de Colaboración al Pequeño Productor Minero.
Se modifica el Código de Planeamiento Urbano y se autoríza al Poder Ejecutivo a celebrar contratos e instrumentar las obras necesarias para la construcción, instalación, puesta en funcionamiento,operación y mantenimiento de una planta de tratamiento integral y de recuperación de residuos sólidos urbanos por el método de separación mecánico biológica, por un plazo de diez (10) años, prorrogable por diez (10) años más, en forma automática a su vencimiento, sin necesidad de ratificación por las partes.
Establece condiciones físicas y químicas a las que deberán ajustarse las descargas de líquidos residuales, a cualquier cuerpo receptor. Establece sanciones. Modifica la Resolución Nº 170 – PGA - 2013