El 4 de junio, la Corte Suprema de Justicia se pronunció en la causa “Barrick Exploraciones Argentina S.A. c/Estado Nacional s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” (Causa CSJ 140/2011 (47-B CS/1), luego de muchas semanas de expectativa entre actores del sector minero, ONGs, académicos, economistas y analistas judiciales, por el contenido trascendente del fallo respecto de la Ley de Glaciares.
En efecto, la acción de inconstitucionalidad planteada por la actora, la Minera Barrick (hoy Compañía Minera Andina del Sol S.A., luego de la fusión entre Barrick Gold y Shandong Gold Group), tenía por objetivo cuestionar la Ley 26639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares argumentando en principio la nulidad de la misma por su tramitación parlamentaria y los cambios introducidos en el paso por ambas cámaras del Congreso.
Amén del planteo de nulidad, la parte actora, junto a la Provincia de San Juan quien solicitó ser litisconsorte activo, adujeron la inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares en base a los siguientes argumentos:
- Por entender que su texto representaba un avance sobre el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales conforme lo establecido en el artículo 124 de la Constitución;
- Por ser violatorio de los términos del Acuerdo Bilateral Minero con Chile suscripto en 2000
- Por constituir un cercenamiento irrazonable de los derechos de propiedad otorgados a la empresa en virtud de las concesiones mineras otorgadas bajo el régimen del Código de Minería
Con razonamientos matizados y variaciones sutiles en su énfasis, los integrantes de la Corte concurrieron en un fallo que rechazó la pretensión de inconstitucionalidad esgrimida por el Grupo Barrick y la Provincia de San Juan, convalidando la Ley 26639. Entre otros hitos a ser destacados en la lectura del fallo, cabe hacer mención a un argumento reiterado por parte de los máximos jueces de la República en muchos casos en los cuales no aparece con claridad un caso concreto que afecte derechos subjetivos, no pudiendo efectuarse pronunciamientos abstractos, sin correlatos concretos basados en hechos.
La opinión mayoritaria del Tribunal rechazó asimismo la pretensión de la Provincia de San Juan basada en el avance de la Nación sobre las potestades de las provincias de regular el uso y aprovechamiento de sus recursos naturales. Para ello efectúa un desarrollo doctrinario del “Federalismo de Concertación” en base al cual, las potestades de la Nación en materia ambiental conforme al artículo 41 de la Constitución reformada se articulan con el dominio originario que ejercen las provincias sobre sus recursos naturales, atendiendo al imperativo de velar por el ambiente y los bienes colectivos.
En sentido similar, la Corte atrae argumentos adicionales en base al derecho internacional, la adhesión de la República Argentina al Acuerdo de Paris y a los compromisos asumidos internacionalmente para acotar los efectos negativos del cambio climático, y la defensa de los intereses colectivos asociados a la protección del agua como recurso de beneficio común.
En el caso “Barrick” bajo análisis se remite en parte a los argumentos utilizados en un caso similar planteado por la Cámara Minera de Jujuy contra la Ley de Glaciares, en cuanto a la falta de un caso justiciable y tratándose de una cuestión de tipo abstracto. La Corte no ahondó en los argumentos esgrimidos respecto de la violación a los términos del Tratado de Integración Minera con Chile, aunque se desliza que para ello también faltarían los elementos concretos en cuanto a efectos jurídicos derivados de la Ley bajo análisis.
El caso resuelto por la Corte tendrá implicancias para la actividad minera, más allá de las circunstancias particulares de las operaciones de Barrick en la Provincia de San Juan, tal como dan cuenta los comentarios en diferentes medios especializados. Cabe recordar que muchos actores afines a la industria minera, colocaban expectativas fuertes en el pronunciamiento de la Corte respecto a una cuestión que ha suscitado mucha polémica y debate entre representantes de la industria y referentes de la sociedad civil, alentando aún más las controversias que genera la minería en nuestro país.