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Novedades

2019-06-06 07:11:00
Histórico Pronunciamiento de la CSJN en la causa "Barrick" por la Ley de Glaciares

El 4 de junio, la Corte Suprema de Justicia se pronunció en la causa “Barrick Exploraciones Argentina S.A. c/Estado Nacional s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” (Causa CSJ 140/2011 (47-B CS/1), luego de muchas semanas de expectativa entre actores del sector minero, ONGs, académicos, economistas y analistas judiciales, por el contenido trascendente del fallo respecto de la Ley de Glaciares.

 

En efecto, la acción de inconstitucionalidad planteada por la actora, la Minera Barrick (hoy Compañía Minera Andina del Sol S.A., luego de la fusión entre Barrick Gold y Shandong Gold Group), tenía por objetivo cuestionar la Ley 26639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares argumentando en principio la nulidad de la misma por su tramitación parlamentaria y los cambios introducidos en el paso por ambas cámaras del Congreso.

 

Amén del planteo de nulidad, la parte actora, junto a la Provincia de San Juan quien solicitó ser litisconsorte activo, adujeron la inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares en base a los siguientes argumentos:

  1. Por entender que su texto representaba un avance sobre el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales conforme lo establecido en el artículo 124 de la Constitución;
  2. Por ser violatorio de los términos del Acuerdo Bilateral Minero con Chile suscripto en 2000
  3. Por constituir un cercenamiento irrazonable de los derechos de propiedad otorgados a la empresa en virtud de las concesiones mineras otorgadas bajo el régimen del Código de Minería

 

Con razonamientos matizados y variaciones sutiles en su énfasis, los integrantes de la Corte concurrieron en un fallo que rechazó la pretensión de inconstitucionalidad esgrimida por el Grupo Barrick y la Provincia de San Juan, convalidando la Ley 26639. Entre otros hitos a ser destacados en la lectura del fallo, cabe hacer mención a un argumento reiterado por parte de los máximos jueces de la República en muchos casos en los cuales no aparece con claridad un caso concreto que afecte derechos subjetivos, no pudiendo efectuarse pronunciamientos abstractos, sin correlatos concretos basados en hechos.

 

La opinión mayoritaria del Tribunal rechazó asimismo la pretensión de la Provincia de San Juan basada en el avance de la Nación sobre las potestades de las provincias de regular el uso y aprovechamiento de sus recursos naturales. Para ello efectúa un desarrollo doctrinario del “Federalismo de Concertación” en base al cual, las potestades de la Nación en materia ambiental conforme al artículo 41 de la Constitución reformada se articulan con el dominio originario que ejercen las provincias sobre sus recursos naturales, atendiendo al imperativo de velar por el ambiente y los bienes colectivos.

 

En sentido similar, la Corte atrae argumentos adicionales en base al derecho internacional, la adhesión de la República Argentina al Acuerdo de Paris y a los compromisos asumidos internacionalmente para acotar los efectos negativos del cambio climático, y la defensa de los intereses colectivos asociados a la protección del agua como recurso de beneficio común.

 

En el caso “Barrick” bajo análisis se remite en parte a los argumentos utilizados en un caso similar planteado por la Cámara Minera de Jujuy contra la Ley de Glaciares, en cuanto a la falta de un caso justiciable y tratándose de una cuestión de tipo abstracto. La Corte no ahondó en los argumentos esgrimidos respecto de la violación a los términos del Tratado de Integración Minera con Chile, aunque se desliza que para ello también faltarían los elementos concretos en cuanto a efectos jurídicos derivados de la Ley bajo análisis.

 

 

El caso resuelto por la Corte tendrá implicancias para la actividad minera, más allá de las circunstancias particulares de las operaciones de Barrick en la Provincia de San Juan, tal como dan cuenta los comentarios en diferentes medios especializados. Cabe recordar que muchos actores afines a la industria minera, colocaban expectativas fuertes en el pronunciamiento de la Corte respecto a una cuestión que ha suscitado mucha polémica y debate entre representantes de la industria y referentes de la sociedad civil, alentando aún más las controversias que genera la minería en nuestro país.

2017-12-15 10:30:00
Histórico Pronunciamiento de la Corte en materia de Gestión Hídrica en un conflicto entre La Pampa y Mendoza

En un juicio originario entre las provincias de La Pampa y Mendoza, reeditando en cierta forma al litigio resuelto en 1987, la Corte resolvió el conflicto por el uso de las aguas del Rio Atuel y la degradación ambiental asociada a la perdida de caudal ecológico en los autos “Provincia de La Pampa c Provincia de Mendoza s/originario. Con el voto de la mayoría (Lorenzetti, Highton, Maqueda y Rosatti), la Corte resaltó las diferencias entre el conflicto resuelto en 1987, y la que planteó la provincia demandante en el caso actual, entendiendo que el pleito debe resolverse en base al federalismo de concertación, superando los enfoques tradicionales en los cuales el Tribunal ejerce su competencia dirimente. El caso sub judice involucra un problema ambiental asociado a la desertificación y al deterioro ambiental en los términos de la Ley General del Ambiente, a lo cual cabe añadir, tal como lo planteó la Corte, que la existencia de un derecho al agua requiere superar el modelo jurídico dominial clásico, por uno ecocéntrico y sistémico. Sostuvo además que el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, y es fundamental su protección para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema resiliente.

 

En función de estas consideraciones, el fallo ordenó a las partes que presenten un plan de obras y la distribución de sus costos, dentro del ámbito de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior, debiendo participar además el Estado Nacional, tratándose de un río interprovincial. Asimismo se ordenó a las partes fijar un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa en el plazo de 30 días. La Corte puso énfasis en la necesidad de abordar el conflicto del Atuel desde una perspectiva de unidad -como una cuenca hídrica- dado que los recursos naturales son interdependientes y deben ser cuidados de manera integrada.

 

El Dr Rosenkrantz, coincidiendo en lo sustantivo con el fallo de la mayoría, tuvo una disidencia parcial, haciendo quizás hincapie en una visión federal y un sesgo menos intervencionista del conflicto, enfatizando la libertad que deben tener las partes para resolver el modo de cooperación, siempre que definan las medidas a adoptar, junto a sus costos y beneficios económicos, sociales y ambientales.

2017-09-12 01:14:00
Fallo de la Corte Suprema en materia de Jurisdicción Federal y Competencias sobre Areas Protegidas

La Corte Suprema, en la causa "APN c/Provincia de Misiones s/acción declarativa de inconstitucionalidad:" con fallo fechado el 10 de agosto, se pronunció  en favor de la inconstitucionaldiad de la legislación provincial creadora de un área protegida provincial en predios sujetos a la jurisdicción federal en virtud de la Ley 22351 de Parques Nacionles. El caso viene a marcar un importante hito en lo que atañe a las interpretaciones constitucionales referidas a los establecimientos de utilidad nacional, el ejercicio de la jurisdicción federal en áreas preexistentes a la creación de las provinicas más jovenes y la armonización de estos preceptos a la luz del principio del dominio provincial sobre los recursos naturales consagrados en el Artículo 124 de la CN, reformada en 1994. Los fundamentos del pronunciamiento (que incluyen una disidencia parcial del Dr. Rosenkratz) son ricos en antecedentes doctrinarios e históricos referidos a la creación de los parques nacionales y vienen a efectuar un aporte significativo a la jurisprudencia constitucional y en materia de recursos naturales. 

2017-05-03 01:20:00
Fallo de la Justicia Contenciosa Porteña en materia de Participación Ciudadana y Ordenamiento Territorial

El 20 de abril de 2017, en la causa caratulada BALDIVIEZO JONATAN EMANUEL; Y OTROS CONTRA GCBA POR APELACION - AMPARO - GENERICO, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso-Administrativo y Tributario de la Ciudad ratificó la medida cautelar otorgada en primera instancia disponiendo que el GCBA adopte las medidas tendientes a garantizar la participación ciudadana en el proceso de elaboración del proyecto de nuevo Código Urbanístico, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la Ciudad; 25 y 29 del Plan Urbano Ambiental y 5, inc. d., de la ley 71. De acuerdo al fallo, el GCBA deberá convocar al tratamiento del nuevo Código Urbanístico en el ámbito del Foro Participativo Permanente. Se ordenó la implementación de adecuadas medidas de publicidad de las convocatorias para garantizar la notificación de todas aquellas personas que pudieran tener interés en participar. La publicación de la convocatoria deberá realizarse con una antelación no menor a veinte (20) días corridos respecto de la fecha de la realización del debate y en espacio razonable.

2017-01-05 10:31:00
La Corte Suprema se pronunció en el amparo ambiental presentado en relación a las represas Condor Cliff y La Barrancosa en la Provincia de Santa Cruz

La Corte Suprema de Justicia de la Nacion se pronunció en la controvertida causa sobre las represas hidroelectricas a ser construidas en la cuenca del Rio Santa Cruz en la Patagonia Austral. La acción de amparo fue presentada por la Asociación de Abogados Ambientalistas de la Patagonia contra la Provincia de Santa Cruz, alegando falencias procedimentales en la tramitación del EIA y consiguientes daños irreversibles al ecosistema fluvial y a los glaciares andinos que desaguan al Lago Argentino. La sentencia que suspende las obras citadas hasta tanto se actualicen los estudios ambientales, hace eco a los serios cuestionamientos de ONGs y expertos sobre los impactos ambientales de las represas Nestor Kirchner y Carlos Cepernic (antes Condor Cliff y La Barrancosa, por las estancias en donde serían plantedas las obras de infraestructura energética). Más allá de los reparos comprensibles hacia el diseño de las obras desde una perspectiva ambiental, las falencias institucionales planteadas respecto del procedimiento de EIA, o las "contaminaciones" asociadas a la corrupción con la cuál supuestamente se adjudicaron las obras, el pronunciamiento de la CSJN asignó especial trascendencia a la Ley 23879 sancionada en los años 80, aplicable a las obras hidroelectricas, pese a haber sido superado institucionalmente en los años sucesivos con la entrada en vigencia de los regimenes de EIA a nivel sectorial y como regimen general a nivel provincial. El fallo determina la competencia de la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo de la CABA (en virtud de los preceptos de la norma señalada), sentando un precedente que pareciera apartarse de manera diametralmente opuesta con las reglas de juego en materia de competencias ambientales, construidas a partir de la reforma constitucional de 1994 y la reafirmacion de los derechos de las provincias a regular el ambiente y los mecanismos de habilitación ambienal, consagrados inclusive por la Ley General del Ambiente. Resta ver si la Corte, en el afán de fallar en sentido coincidente con el ánimo dominante en la sociedad civil y los medios de comunicación respecto de obras tan controvertidas como las represas patagónicas, no ha puesto en tela de juicio todo el andamiaje de reglas de juego en materia de control ambiental construidas por el sistema federal argentino a lo largo de las ulitmas dos decadas.

2016-05-09 12:03:00
La Corte Suprema de Justicia resuelve un conflicto de competencia en favor de la Justicia Provincial en una causa por daño ambiental

El 5 de mayo pasado, la Corte Suprema falló en favor de la Justicia Sanjuanina en el conflicto de competencias planteado entre la justicia ordinaria de esa Provincia y la Justicia Federal, a raiz de las actuaciones iniciadas a raíz del derrame en las instalaciones del complejo minero operado por Barrick Gold en San Juan. Luego de los incidentes en Veladero que desencadenaron la denuncia por derrame de cianuro, intervino la Fiscalia de Jachal, instruyendo las actuaciones por posible infracción a la Ley 24051 y la 25612. Con posterioridad, el Juzgado Federal 7 a cargo del Dr. Cassanello instruyó sumario contra funcionarios nacionales del área ambiental y minera por los mismos hechos, en el entendimiento además, de la existencia de una posible contaminación más allá de las fronteras provinciales, razón suficiente para "disparar" la jurisdicción federal. La Corte, apartandose en parte del dictamen de la Procuración, falló a favor de la competencia de la Justicia San Juanina, en base al reparto de competencias constitucionales, manteniendo así la doctrina seguida por el máximo tribunal, desde "Lubricentro Belgrano", o más recientemente en la causa iniciada por la Asociación Argentina de Superficiarios Petroleros contra las empresas mineras sanjuaninas por la posible contaminación inter-jurisdiccional de rios inter-provinciales. Cabe recordar que la Corte ha tenido en los últimos tiempos, una postura restrictiva respecto de la interjurisdiccionalidad como punto de partida para fijar la competencia federal, exigiendo una demostración efectiva de la afectación de recursos ambientales, más allá de los límites de una provincia, tal como mantiene en esta causa. 

La Corte, quizás en una concesión hacia la Procuración General, deja a salvo la continuidad de las acciones en la Justicia Federal por las presuntas irregularidades de diversos funcionarios nacionales. 

2016-04-28 11:40:00
La Corte Suprema de Justicia ordena informes a la Administración Pública Nacional en causa por represas sobre el Río Santa Cruz.

El 26 de abril del corriente, la Corte se pronunció en un amparo ambiental presentado por una ONG contra la construcción de dos represas en Santa cruz, obra que ha sido motivo de polémicas y debates en los medios y las comunidades patagónicas afectadas. En “Asociación de Abogados Ambientalistas de la Patsagonia c/Provincia de Santa Cruz y otros s/amparo ambiental, el máximo tribunal federal argentino, con los votos (coincidentes aunque con matices de la totalidad de sus integrantes), ordenó al Ministerio de Infraestructura de la Nación informar sobre el inicio o no de las obras civiles vinculadas a las represas Nestor Kirchner y Jorge Cepernic (antes Condor Cliff y La Barrancosa) sobre el Rio Santa Cruz. Asimismo la Corte ordena informar sobre los estudios de impacto ambiental llevados a cabo en el marco de la Ley General del Ambiente y la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Glaciares, como también respecto de la Ley 23879, norma específica concebida para las obras hidraulicas de envergadura. En el requierimiento se solicita asimismo informar sobre los procesos de consulta a la ciudadanía exigibles conforme a la Ley 25675 (Ley General del Ambiente).

 

La Corte invoca en su pronunciamiento el principio precautorio y preventivo, siguiendo las amplias facultades instructorias que otorga la LGA a los jueces con el fin de tutelar bienes colectivos como es la calidad ambiental, aún cuando no exista una definición respecto de la competencia. Se repite por lo tanto la doctrina que hiciera  la propia Corte en la causa Salas hace unos pocos años.

 

La construcción de las represas ha sido motivo de controversias a lo largo de los últimos años por la posible afectación a los glaciares del sur y a las bellezas escénicas amparadas por el Parque Nacional Glaciares. De hecho el amparo ha tramitado ante la Corte en virtud de su competencia originaria, en la pretensión de los actores de que el caso representa una instancia de disputa que involucra a mas de una jurisdicción. La pretensión de la actora, recogida en forma sutil por la Corte, también apunta a cuestionar los alcances de los estudios ambientales, en el entendimiento de que las implicancias son abarcativas y de carácter regional, debiendo ser llevadas a cabo por técnicos independientes de la empresa o consorcio a cargo de la futura construcción de la obra.

2016-04-07 08:09:00
El Poder Ejecutivo reglamentó mediante Decreto 531/16 a la Ley “Guinle” de Energias Renovables (Ley 27191)

El 30 de marzo del corriente,  el Poder Ejecutivo aprobó el marco de reglamentación de la denominada “Ley Guinle”, en referencia al Senador chubutense impulsor del regimen de promoción de energías renovables. El incentivo a las energías renovables tiene una trayectoria política que data desde fines de los años noventa con la sanción de la Ley 25019, norma que procuró crear condiciones económicas para el desarrollo de la energia eólica y solar.

 

Con posterioridad, se sancionó la Ley 26190 de promoción de energías renovables, estableciendo metas para la participación paulatina creciente de renovables en la matriz energética nacional. Sancionada en 2006, preveía una participación de las energías renovables en la matriz energética de 8% con un plazo de 10 años para su concreción. Pese a diferentes estrategias tendientes a lograr las metas ambientales y de sustentabilidad energética planteadas por la ley, las mismas no pudieron ser concretadas.

 

En función de ello, en octubre de 2015 se sanciona la Ley 27191 con el fin de dar un nuevo impulso a los objetivos de la Ley 26190, ampliando los alcances y metas para una matriz energética menos dependiente de los combustibles fósiles, y relanzando una iniciativa legal que por diferentes circunstancias políticas y económicas, no alcanzó las expectativas que tuvo en su orígen.

 

La Ley 27191 desdobla en dos etapas los plazos para su cumplimiento: un 8 % de participación de renovables en la matriz energética para fines de 2017, en una primera instancia (constituyendo en definitiva una prorroga a las metas originales de la Ley 26190) y en una segunda: una participación de 20% de renovables en el consumo energético para el 2025, con un escalonamiento progresivo y obligatorio  aplicables a los usuarios de energía. Los grandes usuarios del Mercado Mayorista de Electricidad pueden alcanzar las metas escalonadas mediante la compra de energía proveniente de fuentes renovables, o mediante la autogeneración o co-generación.

 

El Decreto 531/16 plantea los siguientes ejes para alcanzar las metas de mayor participación de las fuentes renovables en la matrix energética nacional, conforme a los plazos reformulados por la Ley 27191, aunque muchas cuestiones de detalle han sido diferidas a futuras normas complementarias y delegadas en reparticiones dentro del Ministerio de Energía y Minería como Autoridad de Aplicación:

 

·      Facultades para dictar normas de caracter técnico-tributario “sin perjuicio de las potestades propias de la AFIP”, haciendo presumir una necesaria labor coordinada entre ambos organismos.

 

·      Podrán ser beneficiarios aquellos proyectos que impliquen inversiones en parque nuevo de generación o re-equipamiento en obras preexistentes, excluyéndose aquellos proyectos que se hubiesen presentado conforme a las resoluciones de la Secretaría de Energía 220/07, 712/09 y 108/11. Asimismo los interesados deberán desistir o renuncia a cualquier beneficio otorgado bajo el régimen de la Leyes 25019 o 26360.

 

·       La Autoridad de Aplicación determinará pautas y criterios para calificar a los proyectos con el fin de asignar los beneficios promocionales asignados a través del Fondo. En casos de no alcanzar el cupo fiscal asignado por presupuesto en forma periódica, se priorizarán a los proyectos mejor calificados, pudiendo reservar cupos para diferentes fuentes de energía renovable.

 

·      Los proyectos de generación aprobados quedarán incluidos en el “Régimen de Fomento de las Energías Renovables” y obtendrán un Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento extendido por la Autoridad de Aplicación, quien establecerá los requisitos y formalidades relativas a la presentación de las solicitudes, la calificación para la asignación del cupo fiscal pudiendo dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.

 

·      Tratándose de proyectos que generen energía a partir de RSU, deberá tomar intervención el Ministerio de Ambiente. Asimismo la Autoridad de Aplicación tiene amplias facultades para intercambiar información con la AFIP respecto de los beneficios contemplados en el régimen.

 

·      Los beneficiarios deberán constituir una garantía previa equivalente al 100% de los beneficios a obtener.

 

·      Los beneficios pueden resumirse en:

 

o   Devolución anticipada del IVA

o   Amortización acelerada del impuesto a las ganancias

o   Compensación de quebrantos con ganancias, siempre que los mismos sean consecuencia de actividades beneficiadas por el régimen

o   Exención del impuesto a la renta mínima presunta aplicable sobre los bienes y activos afectados al régimen

o   Si bien no se establece un régimen de estabilidad fiscal, al estilo del régimen de inversiones mineras, el artículo 17 del decreto exime de todo canon o regalía nacional, provincial o local en aquellas jurisdicciones que adhieran al régimen. En aquellos casos de jurisdicciones que no se adhieran, se contempla un esquema ágil de “pass through” de los mismos que, es de suponer, funcione como desincentivo a la creación de este tipo de gabelas por parte de autoridades locales. Las inversiones en nueva infraestructura tenderán a gravitar hacia aquellas jurisdicciones mas recepetivas y amigables donde las exigencias regulatorias y fiscales sean menos onerosas.

 

·      La reglamentación además le da forma al FODER, Fondo de Desarrollo a las Energías Renovables, bajo la forma de un fideicomiso en cuya administración participe la propia Autoridad de Aplicación. Los fondos que asigne el tesoro en forma anual no podrán ser menores al equivalente del 50% del costo de combustibles fósiles que sean reemplazados con energías de fuente renovable, recayendo en la Autoridad de Aplicación el cálculo de dicho ahorro.

 

·      Dentro del fideicomiso, se crea una cuenta de garantía conformada por un monto a pagar por los usuarios de energía con el fin de garantizar los contratos que suscriba CAMMESA con generadores beneficiados por la Ley 27191. Se exceptúan aquellos grandes usuarios que autogeneren energía en cantidad suficiente para dar cumplimiento con las metas de participación de renovables en la matriz para el segundo período de la Ley (2018-2025). La reglamentación delega en la autoridad de aplicación la facultad de establecer otras pautas para el funcionamiento de este fondo, aunque en principio, recaerá sobre los grandes usuarios con consumos anuales superiores a 300 kw de conformidad con el artículo 9 de la Ley 27191.

 

·      Los sujetos obligados, amén de la compra de energía de fuente renovable a través del MEM, también podrán cumplir con el compromiso de participación, mediante proyectos de auto o co-generación, o inclusive mediante la adquisición de energía a generadores fuera del Sistema de Interconexíon (SADI).[1] Asmismo, los sujetos alcanzados deberán suministrar cada dos años a partir de 2017, una declaración jurada de compromiso de cumplimiento con las metas incrementales de energias renovables, con la indicación de su origen en cada caso.

 

·      Para la energia generada a partir de fuentes intermitentes, la Autoridad de Aplicación, junto a CAMMESA, determinarán las reservas de capacidad necesarias como también sus niveles de remuneración. Todos los costos derivados del aseguramiento de la reserva de potencia asociada a la totalidad de los emprendimientos de generación renovable desarrollados en el marco del régimen de fomento, incluyendo su remuneración, “...serán absorbidos por el sistema...”. Al igual que otras secciones del decreto reglamentario, muchas cuestiones han sido delegadas en futuras reglamentaciones de detalle por parte de la Autoridad de Aplicación, dando lugar a interpretaciones dispares. Es el caso de la reserva de capacidad para ser frente a los períodos sin generar en casos de intermitencia. ¿La reserva surge del FODER o implica asignaciones específicas presupuestarias? ¿Como se abonará la disponibilidad, puesta a disposición o “stand-by” de generación de respaldo para estos casos? Estos interrogantes deben ser despejados con la paulatina puesta en marcha del régimen.

 

 



[1]Sería el caso por ejemplo de un emprendimiento encarado por una cooperativa local fuera del SADI que suscriba un contrato de provisión de energía a un gran usuario. A futuro quedarán por resolver los interrogantes para los marcos regulatorios provinciales aplicables (y sea de provincias que adhieran o no), al igual que el compromiso por intermitencia.

2016-02-29 01:52:00
Promueven Accion Judicial por emprendimientos urbanísticos aledaños al Rio Lujan y en el Delta del Paraná

El fiscal federal de San Isidro, Fernando Domínguez, solicitó a la jueza de  esa misma jurisdicción, Sandra Arroyo Salgado, una medida cautelar para que  se ordene la paralización precautoria "de toda obra que se lleve a cabo en  los barrios y clubes privados emplazados en la planicie de inundación del  río Luján y en el Delta del Paraná, como así también de los emprendimientos 
urbanísticos en construcción y de aquellos cuyas obras no han iniciado
". 
Según se desprende del escrito, "se ha demostrado, que la 
construcción de barrios cerrados y clubes privados asentados en la planicie de inundación del río Luján y en el Delta del Paraná ....no sólo han  afectado al medio ambiente, sino que han producido graves estragos y,  consecuentemente, incalculables daños a la propiedad pública y privada, afectando a todas aquellas personas que sufrieron el anegamiento de sus casas y terrenos, provocando también la pérdida de vidas humanas y un  impacto que se hace cada vez más intenso
". La causa se inició a raíz de las polemicas surgidas en 2015, luego de las inundaciones que afectaron a gran parte de la cuenca del Rio Lujan

2016-02-25 09:16:00
Conformacion de una Nueva Cuenca Hidrica

La semana pasada, el Presidente Mauricio Macri asistió a la firma del convenio entre los gobernadores de Buenos Aires, María Eugenia Vidal; La Pampa, Carlos Verna, Córdoba, Juan Schiaretti, y el vicegobernador de Santa Fe, Carlos Fascendini, con el fin de resolver el conflicto provocado por los desbordes del Río Quinto.

Las provincias pondrán en funcionamiento el Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana (CIRHNOP) con el fin de establecer un manejo armónico y coordinado de la zona, y resolver tres décadas de diferendos por el escurrimiento y las crecidas del río.

El acuerdo contempla además la firma de protocolos para desarrollar estudios ambientales, hidrológicos, hidráulicos, junto a un relevamiento de obras de infraestructura necesarias para contener los periódicos desbordes del río.

Participaron del acto además, el ministro de Interior, Obras Públicas y Vivienda, Rogelio Frigerio; el secretario de Obras Públicas, Daniel Chain, y el subsecretario de Recursos Hídricos, Pablo José Bereciartua

2015-11-26 08:48:00
Nuevo Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos

La Cámara de Senadores de la Nación Argentina dio media sanción (En la 11ª Reunión - 10ª Sesión ordinaria - de fecha 25 de noviembre de 2015 con 51 votos afirmativos y 2 negativos) al proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el que se establecen los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios

2015-11-19 08:57:00
Nuevas exigencias para el tratamiento de residuos especiales o peligrosos.

 

El secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Neuquen, Ricardo Esquivel, junto con el ministro de Desarrollo Territorial, Leandro Bertoya, informaron sobr modificaciones al regimen para el tratamiento, transporte y disposición final de residuos especiales. Las enmiendas entran en vigencia a partir del 20/11/15 con la publicación del Decreto 2263/15 firmado por el gobernador Jorge Sapag.

 

Los funcionarios manifestaron que “el decreto está enmarcado en las leyes nacionales de medio ambiente y pone a Neuquén en la vanguardia de tratamiento y disposición final de residuos especiales, fundamentalmente aquellos que provienen de la actividad hidrocarburífera”.

 

El nuevo régimen contempla la instalación de plantas de tratamiento en zonas alejadas de los ejidos municipales y con una zona de exclusión de cinco kilómetros que deben estar libres de cualquier otro tipo de desarrollo por los próximos 20 años. Asimismo, deben emplazarse en zonas de estabilidad geológica con agua a una profundidad superior a 30 metros a fin de dar seguridad ambiental a las personas, tanto como a la flora y la fauna”.

 

En la conferencia de prensa se destacó además que “el impulso del desarrollo de la provincia de Neuquén con la formación Vaca Muerta implica una superficie de 30.000 kilómetros cuadrados de posible explotación de recursos hidrocaburíferos que requieren tareas de intervención y control pertinentes con la participación de distintas áreas”.

2015-11-13 11:27:00
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de acceso a la información

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a una acción iniciada por el senador nacional Rubén Giustiniani por la cual se ordena a YPF SA hacer pública el contenido de las clausulas del contrato suscripto con Chevron Corporation para la explotación de hidrocarburos no convencionales en las áreas de Lomas de la Lata Norte y Loma Campana de la provincia del Neuquén.

 

En la causa caratulada “Giustiniani, Rubén Héctor c YPF – s/ amparo por mora”, fue iniciada luego de la negativa de YPF SA a suministrar la información que había solicitado el Senador por Santa Fe, sobre el proyecto de inversióne y todo lo relacionado con la calidad ambiental y las actividades que desarrollarán YPF y Chevron en el desarrollo de hidrocarburos no-convencionales en las áreas mencionadas.

 

En septiembre de 2013, Rubén Giustiniani presentó un recurso de amparo en el marco del decreto 1172/03 de Acceso a la Información Pública, para que el Estado Nacional difunda los alcances del contrato firmado entre YPF y Chevron, referidos a la explotación de petróleo en los yacimientos Loma Lata Norte y Loma Campana, Neuquén. En primera instancia se rechazó la pretensión del senador, haciendo lugar a la contestación de YPF pero la Corte Suprema, hizo lugar a la demanda el 10 de noviembre del corriente.

 

La decisión, firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, con una disidencia parcial dede la ministro Highton, recuerda que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El pronunciamiento de la Corte viene a fortalecer además el derecho de libre acceso a la informacion ambiental enmarcada en la Ley 25831 de presupuestos mínimos.

2015-03-23 11:12:00
La Corte se pronuncia sobre la excepción de defecto legal en la causa "Mendoza"

Con fecha 19/02/15, la CSJN rechazo la excepcion de defecto legal interpuesta por diversos demandados en la celebre Causa "Mendoza". El rechazo a la solicitud se baso en las partiularidades del caso, tratandose de un proceso inocado en bae a la Ley 25675 y teniendo por objeto la recomposicion del ambiente, En atencion a las facultades especiales que otorga la Ley al Juzgador y a la aplicacion de los principios consagrados en la Ley General en tanto se le otorga un protagonismo tutelar y activo al Juez, a diferencia de la vision tradicional de un Juez meramente ordenador y pasivo, la Corte rechaza la interposicion del defecto legal entendiendo que, por las caracteisticas especiales del proceso, los demandados no han visto en modo alguno cercenados sus derechos de defensa.

2015-01-09 05:56:00
La Corte Suprema se pronuncia en una causa por la Ley de Glaciares

El 30/12/14, la Corte Suprema de Justiica de la Nacion rechazó en limine el planteo efecuado por la Camara Minera de jujuy por la vigencia y aplicabiidad de la Ley de Presupuestos Mínimos de Proección de Glaciares (Ley 26639). La accion meramente declarativa fue interpuesta, junto con una medida cuatelar con el fin de dejar en suspenso la vigencia de la citada ley de presupuestos mínimos.

2014-12-04 07:12:00
Pronunciamiento de la Corte Suprema en amparo colectivo por Derecho al Agua

El 2 de diciembre, la CSJN emitió su sentencia en el recurso de hecho deducido en la causa “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. s/recurso de amparo”, pronunciandose a favor del reconocimiento del derecho al agua como un derecho humano esencial. El fallo se origina en un planteo deducido por un grupo de vecinos de la localidad de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires contra la empresa de aguas bonaerenses por la presencia de arsenico y otros contaminantes presentes en el agua suministrada por la prestataria. Al reclamo original, se añaden otros perjudicados por la calidad de agua entregada. La Corte, además de efectuar una interpretación expansiva respecto de la legitimación de los afectados adicionales, en coincidencia con la doctrina “Halabi” en una aproximación hacia las acciones de clase, reafirmó la trascendencia del derecho al agua como un derecho humano básico, en linea con las recientes declaraciones de la Asamblea General de la ONU y con algunas posiciones doctrinarias que ganan espacio en el ambito academico. El fallo, confirmando  los pronunciamientos de la primera instancia y de la Camara en lo Contencioso-Administrativo de La Plata  destacó  además la recepción que ha tenido la defensa de los intereses difusos a traves del proceso colectivo en el regimen de amparo vigente en la Provincia de Buenos Aires a través de las leyes 13928 y 14192. 

2014-11-25 12:36:00
Promoción a las Energías Renovables en el Congreso de la Nación

La semana pasada,  en la sesión del 22/11/14, la Comisión de Mineria, Energia y Combustibles, junto a la de Presupuesto y Hacienda de la Camara de Senadores de la Nacion, dieron un dictamen favorable al Proyecto de reforma de la Ley 26190, referida a la promocion de energias alternativas, de la autoria del Senador Marcelo Guinle de Chubut. El Proyecto tiene por objetivo llegar a abastecer el 8% de la energia electrica generada en el pais con Fuentes renovables, incrementando dicha participacion al 20% para el año 2025. A partir de este dictamen, se estima que el Proyecto podrá ser llevado al recinto en las proximas sesiones.

 

El Proyecto apunta tambien al estimulo de inversions mediante la obligatoriedad del consumo para grandes usuarios, condiciones de financiamiento para nuevos emprendimientos, desgravación impositiva y un fomento a la fabircación de insumos y bienes intermedios de origen nacional. En defensa del Proyecto, Guinle señaló que “Uno de los objetivos centrsales es reducir el deficit de la balanza commercial, disminuyendo la necesidad de importar hidrocarburos para la generación de energía electrica”.

2014-11-04 01:06:00
Acordada CSJN 32/14

Se publica la Acordada 32/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, reglamentando el Registro de Procesos  Colectivos.

2014-10-28 03:50:00
Nuevo Parque Nacional "El Impenetrable Chaqueño"

El día jueves 23 del corriente mes de octubre, en la Honorable Cámara de Diputados, se aprobó la ley que crea el Parque Nacional “El Impenetrable”, en la provincia de Chaco. El mismo, se encuentra en el espacio que hasta ése momento, ocupaba la Estancia llamada “La Fidelidad”, contando con una superficie de 150.000 hectáreas.

La particularidad de dicha ley, es el modo en el que nació el Proyecto, ya que en el mismo participaron ONGs, empresas, el Estado y la Sociedad, y fue respaldado por la campaña de una reconocida marca de agua. La ley de creación aún no ha sido publicada. En los próximos días profundizaremos el análisis sobre ésta nueva área protegida. 

2014-07-29 10:12:00
Fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que rechaza "probation" por tala de bosques

Se incluyó en el apartado de jurisprudencia una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que rechaza una "probation" (suspensión del juicio a prueba) por tala de 255 ejemplares de lengas en el Parque Nacional de Tierra del Fuego.