• Usuario:
  • Contraseña:
  • Ingresar
  • Recuperar contraseña

Novedades

2013-06-27 08:32:00
El Poder Judicial de Chubut suspende el desarrollo de un yacimiento no convencional

En virtud de un fallo dictado por la Sala B de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia,  YPF  deberá suspender la exploración en el yacimiento no convencional “La Greta”, en zona aledaña  a Río Mayo, Provincia de Chubut. La Cámara, tras revocar el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la petición, hizo lugar al amparo ambiental presentado por representantes de las comunidades vecinas, otorgando una medida cautelar que suspende las actividades de la empresa. Los argumentos esgrimidos por los representantes de la Comarca Chubut, se centran en la falta de consulta a las comunidades aborígenes, acceso a la información ambiental y participación mediante audiencia pública.

La sentencia puede ser consultada a través del Digesto Legislativo - LEY XI Nº 35 (antes Ley 5439) Código Ambiental de la Provincia de Chubut.

2013-06-23 07:35:00
Tucumán: la Secretaría de Estado de Medio Ambiente inhabilita todas las piletas de almacenamiento de vinaza de los ingenios que destilan alcohol en la provincia.

A través de la Resolución Nº174 de la Dirección de Medio Ambiente de la SEMA, el ingenio Santa Rosa, deberá desactivar definitivamente las piletas Nº2 y Nº3 de almacenamiento de vinaza, e iniciar inmediatamente un plan de disposición de la contenida en las mismas.Con esta medida se completó ayer la etapa de inhabilitación de todas las piletas de almacenamiento de vinaza de los ingenios que destilan alcohol en la provincia.

La Resolución Nº28 permite a los ingenios depositar vinaza en pulmones temporarios, con una capacidad de almacenamiento de 25 días de destilación, y que sólo podrá ser utilizada en riego de suelos productivos y salinos, con el propósito final de asegurar que no se volcará a los cauces hídricos.

 

 

 

2013-05-17 01:45:00
Pedido de informes por denuncia de contaminación de fluoruro.

La titular del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de Puerto Madryn, ordenó a la Dirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable de Chubut que remita a ese Tribunal un informe trimestral sobre los controles que esa dependencia realiza a la empresa Aluar, en el marco de una causa en la que se investiga un presunto “Daño Ambiental Colectivo" por emisiones de fluoruro.


La orden de la jueza figura en una sentencia interlocutoria firmada el mes pasado, en donde asimismo desestimó una serie de medidas cautelares planteadas por el denunciante, quien había pedido que se ordene contratar un seguro ambiental o constituir un fondo de restauración ambiental; se informe el inicio de la acción a la Comisión Nacional de Valores y a las auditorías externas; se ordene la prohibición de distribución de dividendos entre los directores demandados y accionistas de Aluar durante la tramitación del proceso; se prohíba la ampliación de instalaciones en la planta industrial de Madryn; y se ordene el secuestro de las actuaciones administrativas expediente N° 408/2009, que se tramita en el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de Chubut, que investiga si las emisiones de fluoruro de Aluar son contaminantes o no.

 

Entre los argumentos utilizados para rechazar las medidas cautelares figura que “no debe olvidarse que permanentemente, tanto en el ejercicio de actividades cotidianas de la industria (vertidos industriales, emisión de gases, etc.) como el resto de las actividades de consumo humanas, se producen daños al ambiente que pueden calificarse de ‘relevantes’ o ‘irrelevantes’ según sea el criterio que se adopte. (…) Sin perjuicio de la actitud proactiva que debe asumir el Juez en este tipo de procesos, no se advierten reunidos en esta primera etapa procesal, elementos objetivos que permitan determinar de qué manera la actividad de la demandada ha impactado, impacta o pudiera impactar en el patrimonio ambiental de la comunidad o afecta directamente la salud de los habitantes de la misma y que habiliten las medidas cautelares que se piden”.


Se trata del “Expediente 29/12, Chardin Vizioli, Omar Enrique c/Aluar Aluminio Argentino SAIC”, que se tramita en el Juzgado Letrado de 1ª Instancia Civil y Comercial, a cargo de la jueza María Laura Eroles.  

 

Fuente: www.diariojornada.com.ar

 

2013-04-17 01:54:00
SUSPENDEN OBRAS DE DRAGADO EN EL RICAHUELO. SENTENCIA CAUTELAR.

El representante de una fundación promovió acción de amparo contra una empresa y solicitó el dictado de una medida de no innovar tendiente a que se suspendan las obras de dragado sobre el sector denominado como “cuatro bocas” en la localidad de Avellaneda. El juez admitió la cautelar, y ordenó, cautelarmente, la paralización de las obras que viene desarrollando la empresa Exolgan SA. Dicha medida, aduce el presentante, reviste gran urgencia en atención a que los barros que se extraerán del fondo del Riachuelo serán arrojados, sin tratamiento técnico alguno.

2012-12-20 11:56:00
Riachuelo: la Corte dictó una nueva resolución reforzando la aplicación del plan de saneamiento

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este miércoles adoptar una serie de medidas para reforzar la ejecución del plan de saneamiento, tomando en cuenta varios de los aspectos planteados en las audiencias públicas realizadas.

 

Con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni, el Máximo Tribunal ordenó poner especial énfasis en las siguientes circunstancias, que exigen una pronta y completa solución:

 

- Relocalización de establecimientos industriales -predio ACUBA-
- Sistemas de medición de calidad de aire de agua
- Detección de conexiones clandestinas
- Erradicación relocalización de barrios de emergencia asentamientos poblacionales precarios
- Planta Depuradora del Bicentenario de Berazategui
- Planta de Tratamiento Dock Sud
- Sistema de Vigilancia Epidemiológica Ambiental
- Red de Servicios de Salud
- Plan de Reconversión Industrial

 

Asimismo, el Tribunal consideró que hay una nueva etapa en la ejecución del plan y que, dado el desplazamiento del juzgado de Quilmes, decide dividir la competencia para mejorar los controles, de la siguiente manera:

 

- El control de los contratos celebrados o a celebrarse en el marco del plan de obras de provisión de agua potable cloacas (a cargo de AySA, ABSA ENHOSA) del tratamiento de la basura (a cargo de CEAMSE), así como su nivel de ejecución presupuestaria, quedarán transitoriamente bajo la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal Correccional Federal N° 12, a cargo del doctor Sergio G. Torres.

- Todas las restantes competencias atribuidas en la sentencia del de julio de 2008 -con las aclaraciones definidas el 10 de noviembre 2009- que comprenden la cuenca baja (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), media (Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Merlo y Morón) alta (Cañuelas, Presidente Perón, San Vicente, Las Heras y Marcos Paz), quedarán transitoriamente bajo la competencia del Juzgado Federal en lo Criminal Correccional N° 2 de Morón, cargo del doctor Jorge E. Rodríguez.

 

“En razón de esta división, el señor juez federal de Quilmes deberá, por un lado, poner disposición de los nuevos tribunales competentes todas las actuaciones radicadas ante esa sede raíz de la competencia atribuida en la sentencia del de julio de 2008, junto con sus resoluciones complementarias; además, deberá afectar todos los recursos humanos –funcionarios empleados- materiales de la secretaria especial ante la cual tramitaron todas las causas en que su competencia ha cesado, los nuevos magistrados que han de tomar intervención”, agregó.

 

Asimismo, la Corte exhortó a los magistrados “a buscar mecanismos eficaces de coordinación de su actuación para evitar tanto los conflictos de competencia como el dictado de pronunciamientos contradictorios que pudieran obstaculizar el avance del plan de saneamiento, recomposición prevención de daños en la cuenca”.

 

Fuente: Centro de Información Judicial (CIJ) Agencia de Noticias del Poder Judicial de Nación

2012-11-30 01:12:00
Seguro Ambiental Obligatorio - artículo 22 de la Ley General del Ambiente (LGA) Nro 25.675

El Decreto 1638/2012, dispuso un nuevo marco normativo para el seguro de daño ambiental de incidencia colectiva. Asimismo, en su artículo 2º dispuso que, “La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN deberá elaborar planes de seguros para brindar cobertura a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, los cuales se regirán, únicamente por las condiciones de carácter general y uniforme que establezca la misma

Mediante la Resolución Nº 37.160/2012 la Superintendencia procedió a cumplimentar con lo establecido en el citado artículo, elaborando las condiciones contractuales correspondiente a:

a) Seguro Obligatorio de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y;
b) Seguro Obligatorio de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva

De conformidad a la información online de la SSN, las compañías autorizadas para emitir pólizas de RESPONSABILIDAD y de CAUCIÓN son las que se detallan a continuación.

Dejamos a disposición el link para actualizaciones futuras: http://www.ssn.gov.ar//Storage/seguroambiental/seguroambiental.html

 
ENTIDADES AUTORIZADAS
A) SEGURO OBLIGATORIO DE CAUCIÓN POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA

 

Fecha

Nº Nota

Entidad

Expediente

24/10/2012

24863

ALBA CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

58041

25/10/2012

25048

NACIÓN SEGUROS S.A.

57989

29/10/2012

25233

AFIANZADORA LATINOAMERICANA CÍA. DE SEGUROS S.A.

57998

01/11/2012

25545

SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA

58017

31/10/2012

25448

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.

58018

31/10/2012

25469

CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.

58016

30/10/2012

25359

FIANZAS Y CRÉDITO CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.

58019

26/10/2012

25181

PRUDENCIA CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.

58042

26/10/2012 y 27/11/2012

25113 y 27699

TESTIMONIO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

58048

 

B) SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA

 

Entidad

Expediente

Fecha de autorización

Nº de Proveído

SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA

58044

16/11/2012

117.131

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.

58043

16/11/2012

117.128