El Poder Ejecutivo reglamentó mediante Decreto 531/16 a la Ley “Guinle” de Energias Renovables (Ley 27191)
El 30 de marzo del corriente, el Poder Ejecutivo aprobó el marco de reglamentación de la denominada “Ley Guinle”, en referencia al Senador chubutense impulsor del regimen de promoción de energías renovables. El incentivo a las energías renovables tiene una trayectoria política que data desde fines de los años noventa con la sanción de la Ley 25019, norma que procuró crear condiciones económicas para el desarrollo de la energia eólica y solar.
Con posterioridad, se sancionó la Ley 26190 de promoción de energías renovables, estableciendo metas para la participación paulatina creciente de renovables en la matriz energética nacional. Sancionada en 2006, preveía una participación de las energías renovables en la matriz energética de 8% con un plazo de 10 años para su concreción. Pese a diferentes estrategias tendientes a lograr las metas ambientales y de sustentabilidad energética planteadas por la ley, las mismas no pudieron ser concretadas.
En función de ello, en octubre de 2015 se sanciona la Ley 27191 con el fin de dar un nuevo impulso a los objetivos de la Ley 26190, ampliando los alcances y metas para una matriz energética menos dependiente de los combustibles fósiles, y relanzando una iniciativa legal que por diferentes circunstancias políticas y económicas, no alcanzó las expectativas que tuvo en su orígen.
La Ley 27191 desdobla en dos etapas los plazos para su cumplimiento: un 8 % de participación de renovables en la matriz energética para fines de 2017, en una primera instancia (constituyendo en definitiva una prorroga a las metas originales de la Ley 26190) y en una segunda: una participación de 20% de renovables en el consumo energético para el 2025, con un escalonamiento progresivo y obligatorio aplicables a los usuarios de energía. Los grandes usuarios del Mercado Mayorista de Electricidad pueden alcanzar las metas escalonadas mediante la compra de energía proveniente de fuentes renovables, o mediante la autogeneración o co-generación.
El Decreto 531/16 plantea los siguientes ejes para alcanzar las metas de mayor participación de las fuentes renovables en la matrix energética nacional, conforme a los plazos reformulados por la Ley 27191, aunque muchas cuestiones de detalle han sido diferidas a futuras normas complementarias y delegadas en reparticiones dentro del Ministerio de Energía y Minería como Autoridad de Aplicación:
· Facultades para dictar normas de caracter técnico-tributario “sin perjuicio de las potestades propias de la AFIP”, haciendo presumir una necesaria labor coordinada entre ambos organismos.
· Podrán ser beneficiarios aquellos proyectos que impliquen inversiones en parque nuevo de generación o re-equipamiento en obras preexistentes, excluyéndose aquellos proyectos que se hubiesen presentado conforme a las resoluciones de la Secretaría de Energía 220/07, 712/09 y 108/11. Asimismo los interesados deberán desistir o renuncia a cualquier beneficio otorgado bajo el régimen de la Leyes 25019 o 26360.
· La Autoridad de Aplicación determinará pautas y criterios para calificar a los proyectos con el fin de asignar los beneficios promocionales asignados a través del Fondo. En casos de no alcanzar el cupo fiscal asignado por presupuesto en forma periódica, se priorizarán a los proyectos mejor calificados, pudiendo reservar cupos para diferentes fuentes de energía renovable.
· Los proyectos de generación aprobados quedarán incluidos en el “Régimen de Fomento de las Energías Renovables” y obtendrán un Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento extendido por la Autoridad de Aplicación, quien establecerá los requisitos y formalidades relativas a la presentación de las solicitudes, la calificación para la asignación del cupo fiscal pudiendo dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.
· Tratándose de proyectos que generen energía a partir de RSU, deberá tomar intervención el Ministerio de Ambiente. Asimismo la Autoridad de Aplicación tiene amplias facultades para intercambiar información con la AFIP respecto de los beneficios contemplados en el régimen.
· Los beneficiarios deberán constituir una garantía previa equivalente al 100% de los beneficios a obtener.
· Los beneficios pueden resumirse en:
o Devolución anticipada del IVA
o Amortización acelerada del impuesto a las ganancias
o Compensación de quebrantos con ganancias, siempre que los mismos sean consecuencia de actividades beneficiadas por el régimen
o Exención del impuesto a la renta mínima presunta aplicable sobre los bienes y activos afectados al régimen
o Si bien no se establece un régimen de estabilidad fiscal, al estilo del régimen de inversiones mineras, el artículo 17 del decreto exime de todo canon o regalía nacional, provincial o local en aquellas jurisdicciones que adhieran al régimen. En aquellos casos de jurisdicciones que no se adhieran, se contempla un esquema ágil de “pass through” de los mismos que, es de suponer, funcione como desincentivo a la creación de este tipo de gabelas por parte de autoridades locales. Las inversiones en nueva infraestructura tenderán a gravitar hacia aquellas jurisdicciones mas recepetivas y amigables donde las exigencias regulatorias y fiscales sean menos onerosas.
· La reglamentación además le da forma al FODER, Fondo de Desarrollo a las Energías Renovables, bajo la forma de un fideicomiso en cuya administración participe la propia Autoridad de Aplicación. Los fondos que asigne el tesoro en forma anual no podrán ser menores al equivalente del 50% del costo de combustibles fósiles que sean reemplazados con energías de fuente renovable, recayendo en la Autoridad de Aplicación el cálculo de dicho ahorro.
· Dentro del fideicomiso, se crea una cuenta de garantía conformada por un monto a pagar por los usuarios de energía con el fin de garantizar los contratos que suscriba CAMMESA con generadores beneficiados por la Ley 27191. Se exceptúan aquellos grandes usuarios que autogeneren energía en cantidad suficiente para dar cumplimiento con las metas de participación de renovables en la matriz para el segundo período de la Ley (2018-2025). La reglamentación delega en la autoridad de aplicación la facultad de establecer otras pautas para el funcionamiento de este fondo, aunque en principio, recaerá sobre los grandes usuarios con consumos anuales superiores a 300 kw de conformidad con el artículo 9 de la Ley 27191.
· Los sujetos obligados, amén de la compra de energía de fuente renovable a través del MEM, también podrán cumplir con el compromiso de participación, mediante proyectos de auto o co-generación, o inclusive mediante la adquisición de energía a generadores fuera del Sistema de Interconexíon (SADI).[1] Asmismo, los sujetos alcanzados deberán suministrar cada dos años a partir de 2017, una declaración jurada de compromiso de cumplimiento con las metas incrementales de energias renovables, con la indicación de su origen en cada caso.
· Para la energia generada a partir de fuentes intermitentes, la Autoridad de Aplicación, junto a CAMMESA, determinarán las reservas de capacidad necesarias como también sus niveles de remuneración. Todos los costos derivados del aseguramiento de la reserva de potencia asociada a la totalidad de los emprendimientos de generación renovable desarrollados en el marco del régimen de fomento, incluyendo su remuneración, “...serán absorbidos por el sistema...”. Al igual que otras secciones del decreto reglamentario, muchas cuestiones han sido delegadas en futuras reglamentaciones de detalle por parte de la Autoridad de Aplicación, dando lugar a interpretaciones dispares. Es el caso de la reserva de capacidad para ser frente a los períodos sin generar en casos de intermitencia. ¿La reserva surge del FODER o implica asignaciones específicas presupuestarias? ¿Como se abonará la disponibilidad, puesta a disposición o “stand-by” de generación de respaldo para estos casos? Estos interrogantes deben ser despejados con la paulatina puesta en marcha del régimen.
[1]Sería el caso por ejemplo de un emprendimiento encarado por una cooperativa local fuera del SADI que suscriba un contrato de provisión de energía a un gran usuario. A futuro quedarán por resolver los interrogantes para los marcos regulatorios provinciales aplicables (y sea de provincias que adhieran o no), al igual que el compromiso por intermitencia.